INCOTERMS® 2020 — Guía de estudio actualizada

Unidad: Aduanas y valoración · Comercio Internacional · FACES · Universidad de Carabobo

1. ¿Qué son los Incoterms®?

Los Incoterms® (International Commercial Terms) son reglas creadas por la Cámara de Comercio Internacional (CCI/ICC) —la primera versión es de 1936— que se incorporan a los contratos de compraventa internacional para definir con precisión tres cosas entre vendedor y comprador:

  • Dónde y cuándo se entrega la mercancía.
  • Cuándo se transmite el riesgo de pérdida o daño.
  • Quién paga cada costo (transporte, carga, descarga, seguro, despachos de aduana).

Lo que los Incoterms® no regulan: el precio ni la forma de pago, la transferencia de la propiedad, ni las consecuencias del incumplimiento del contrato. Son solo una parte del contrato, no el contrato completo.

2. Versión vigente

Rige la edición Incoterms® 2020, en vigor desde el 1 de enero de 2020. La CCI revisa las reglas aproximadamente cada diez años, y la próxima edición está prevista para 2030. Por eso, en todo contrato debe citarse la versión: por ejemplo, «FOB Puerto Cabello, Incoterms® 2020».

3. Los 11 términos

Para cualquier modo de transporte (7)

TérminoNombreEntrega y transmisión del riesgoTransporte principalSeguro
EXWEn fábricaEn las instalaciones del vendedor; mínima obligación para el vendedorCompradorSin obligación
FCALibre transportistaAl entregar al transportista en el lugar acordado; el vendedor despacha la exportaciónCompradorSin obligación
CPTTransporte pagado hastaAl entregar al primer transportista (allí pasa el riesgo), aunque el vendedor paga el transporte hasta destinoVendedorSin obligación
CIPTransporte y seguro pagados hastaIgual que CPTVendedorVendedor: cobertura amplia (Cláusulas A)
DAPEntregado en lugarEn el lugar de destino, mercancía lista para descargarVendedorSin obligación
DPUEntregado en lugar, descargadoEn destino y ya descargada (único término que obliga al vendedor a descargar)VendedorSin obligación
DDPEntregado, derechos pagadosEn destino, con los derechos de importación pagados; máxima obligación del vendedorVendedorSin obligación

Solo para transporte marítimo y vías navegables interiores (4)

TérminoNombreEntrega y transmisión del riesgoTransporte principalSeguro
FASLibre al costado del buqueAl costado del buque en el puerto de embarqueCompradorSin obligación
FOBLibre a bordoCuando la mercancía está a bordo del buqueCompradorSin obligación
CFRCosto y fleteA bordo (allí pasa el riesgo), pero el vendedor paga el flete hasta el puerto de destinoVendedorSin obligación
CIFCosto, seguro y fleteIgual que CFRVendedorVendedor: cobertura mínima (Cláusulas C)

4. La clave de lectura: grupos E, F, C y D

  • Grupo E (salida): EXW. El comprador asume prácticamente todo.
  • Grupo F (transporte principal no pagado por el vendedor): FCA, FAS, FOB.
  • Grupo C (transporte principal pagado por el vendedor): CPT, CIP, CFR, CIF. Atención — punto clásico de examen: en los términos C el riesgo se transmite antes de llegar a destino (al entregar al transportista o a bordo), aunque el vendedor pague el flete hasta el destino. Costos y riesgos viajan separados.
  • Grupo D (llegada): DAP, DPU, DDP. El vendedor asume costos y riesgos hasta el destino.

5. Qué cambió en 2020 frente a 2010

  1. DAT se convirtió en DPU: ya no se habla solo de «terminal»; puede ser cualquier lugar acordado, y la descarga va por cuenta del vendedor.
  2. FCA y el conocimiento de embarque: si las partes lo acuerdan, el comprador puede pedir al transportista un conocimiento de embarque «a bordo» para el vendedor, lo que facilita operaciones con carta de crédito.
  3. Seguro diferenciado: en CIP el vendedor debe contratar cobertura amplia (Cláusulas A de las Institute Cargo Clauses); en CIF se mantiene la cobertura mínima (Cláusulas C).
  4. Costos concentrados: las reglas 2020 reúnen todos los costos en un solo artículo (A9/B9) para que cada parte vea de una vez qué paga.
  5. Seguridad en el transporte: se asignan expresamente las obligaciones y costos de seguridad.
  6. Medios propios: se reconoce que vendedor o comprador pueden transportar con sus propios medios, sin un transportista tercero.

6. Errores frecuentes

  • Usar FOB, CFR o CIF para carga en contenedores que se entrega en una terminal y no directamente a bordo: en ese caso corresponde FCA, CPT o CIP.
  • No indicar el lugar exacto junto al término ni la versión (2020).
  • Creer que el Incoterm® decide quién es dueño de la mercancía o cómo se paga: no lo hace.
  • Pactar EXW con un comprador extranjero que no puede realizar el despacho de exportación: suele ser mejor FCA.

7. Ejemplo aplicado

  • Una empresa venezolana exporta FOB Puerto Cabello (Incoterms® 2020): paga los costos y asume el riesgo hasta que la mercancía está a bordo del buque; desde ahí, flete y riesgo son del comprador.
  • La misma empresa importa CIF La Guaira (Incoterms® 2020): el vendedor paga flete y un seguro mínimo hasta La Guaira, pero el riesgo del comprador comienza cuando la mercancía sube a bordo en el puerto de origen, no cuando llega.

8. Preguntas de repaso

  1. ¿Cuál es la diferencia práctica entre DAP y DPU?
  2. ¿Por qué se dice que en los términos del grupo C «costos y riesgos viajan separados»?
  3. Un contenedor se entrega en la terminal del puerto de origen: ¿FOB o FCA? ¿Por qué?
  4. ¿Qué nivel de seguro exige CIP y cuál exige CIF?

Fuentes oficiales

  • Cámara de Comercio Internacional (ICC): página oficial de las reglas Incoterms® — iccwbo.org
  • ICC Academy: materiales de formación sobre Incoterms® 2020.

Material de estudio preparado para los estudiantes de Comercio Internacional · FACES · Universidad de Carabobo · Dr. Freddy Orlando Pina Faneite. «Incoterms» es una marca registrada de la CCI; esta guía es un resumen docente y no sustituye el texto oficial de las reglas.


 

Comentarios

Entradas populares de este blog

Comercio exterior