CONTENIDO
Prof. Freddy Pina
UNIDAD 1: LAS ADUANAS Y EL ENFOQUE DEL SENIAT (Servicio Nacional Integrado de Administración
Aduanera y Tributaria).
1.1.
EL
SENIAT, ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN.
El SENIAT ha sido
concebido dentro de un concepto moderno de administración tributaria para
responder a la necesidad que tiene el país de mejorar sustancialmente el
sistema de recaudación tributada, atacando a fondo las causas de los altos
índices de evasión y fraude fiscal.
Por ello, el
SENIAT tiene como compromisos básicos el incremento de la recaudación, la
modernización de la estructura tributaria y fomentar la disciplina tributaria
nacional.
1.1.1. VISIÓN DE FUTURO
Recaudar los
tributos nacionales a través de un sistema integral de administración
tributaria moderno, eficiente, equitativo y confiable, bajo los principios de legalidad
y respeto al contribuyente.
1.1.2. MISIÓN
Ser una
institución modelo para el proceso de transformación del Estado venezolano, de
sólido prestigio, confianza nacional e internacional, por su transparente
gestión. Su elevada productividad, sus excelentes sistemas, el profesionalismo
y Compromiso de su personal. La eficiente y respetuosa actitud y atención hacia
a los contribuyentes, y por su contribución a la consolidación de una Venezuela
competitiva y solidaria.
1.1.4. NATURALEZA JURÍDICA
Es un servicio
autónomo sin personalidad jurídica, dependiente del Ministerio de Finanzas. Con
autonomía funcional y financiera, dotado de su propio sistema profesional de
recursos humanos, cuyo objetivo es la administración de los tributos internos y
aduaneros.
1.2.
CONCEPTO
DE ADUANA
Ø Es un ente público de carácter
nacional. Que presta un servicio destinado a lograr que, el paso por el
territorio nacional, de mercancías tanto extranjeras como nacionales, se
realicen en forma legal.
Ø Es un organismo encargado de aplicar
la legislación relativa a la importación y exportación de mercaderías y a los
otros regímenes aduaneros, de percibir y hacer percibir los gravámenes que les
sean aplicables y de cumplir las demás funciones que se le encomienden.
Ø Son oficinas del Estado, establecidas
en las fronteras nacionales, encargadas de percibir los derechos e impuestos
sobre la entrada y salida de las mercancías y vejar por la aplicación de los
reglamentos fiscales de país.
Ø Son lugares o partes del
territorio nacional habilitados para intervenir o controlar el paso de
mercaderas extranjeras, nacionales o nacionalizadas a través de las fronteras,
aguas territoriales o espacio aéreo a objeto de determinar y aplicar el régimen
jurídico al cual dichas mercancías están sometidas.
Ø Órgano especializado de la
administración tributaria, dependiente de Ministerio de Finanzas que tiene a su
cargo, principalmente: a vigilancia y control de la entrada y salida de
personas, mercaderías y medios de transporte, por las fronteras y zonas
aduaneras de la República:
a determinación y recaudación de las obligaciones tributarias causadas por
tales hechos; la resolución de Los reclamos, recursos, peticiones y consultas
de los interesados; y. la prevención, persecución y sanción de las infracciones
aduaneras.
LEY ORGANICA DE ADUANAS
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°: Los derechos y obligaciones de carácter
aduanero y las relaciones jurídicas derivadas de ellos, se regirán por las
disposiciones de esta Ley y su Reglamento, así como por las normas de
naturaleza aduanera contenidas en los Tratados y Convenios Internacionales
ratificados por la República,
en las obligaciones comunitarias y en otros instrumentos jurídicos vigentes,
relacionados con la materia.
La
Administración Aduanera tendrá por
finalidad intervenir, facilitar y controlar la entrada, permanencia y salida
del territorio nacional, de mercancías objeto de tráfico internacional y de los
medios de transporte que las conduzcan, con el propósito de determinar y
aplicar el régimen jurídico al cual dichas mercancías estén sometidas, así como
la supervisión de bienes inmuebles cuando razones de interés y control fiscal
lo justifiquen.
La Aduana es la puerta de entrada y
salida de/país al mundo, debido a que todo Comercio Legal de bienes, ya sea de
importación, de exportación o transito, pasa por ella.
1.3. LAS ADUANAS PRINCIPALES Y
SUBALTERNAS
1.3.1, Aduanas Principales: son las que tienen
jurisdicción en una circunscripción determinada y centraliza las funciones fiscales
y administrativas de las Aduanas Subalternas adscritas a ellas.
1.3.2.
Aduanas Subalternas:
son las adscritas a una Aduane Principal habilitada para realizar determinadas
operaciones aduaneras dentro de a respectiva circunscripción.
REGIÓN CENTRAL
Aduana Principal de Puerto
Cabello
Con sede en la
ciudad de Puerto Cabello y con circunscripción en los Estados Aragua y
Carabobo, exceptuando el territorio que corresponde a la jurisdicción de la Aduana Principal
Aérea de Valencia. Está habilitada para las operaciones de importación,
exportación y tránsito; y los servicios de transbordo, cabotaje y bultos
postales.
Dirección de la Aduana
Calle de Puerto Cabello, Edificio Instituto
“Puerto Autónomo Puerto Cabello”. Puerto Cabello. Estado Carabobo. Teléfono:
(042) 61.7360 / 99.94 / 86.40. Fax. (042) 61.69.77.
A ellas estarán adscritas las aduanas subalternas de:
Ø El
PaIito, con sede en El Palito, habilitada para las
operaciones de importación, exportación y los servicios de transbordo y bultos
postales.
Ø Tunamo, con sede en a población del
mismo nombre, habilitada para las operaciones de importación y exportación: y
los servicios de cabotaje.
Aduana Principal Aérea de
Valencia
Con sede en el
Aeropuerto Internacional Arturo Michelena de la ciudad de Valencia, y
circunscripción en el Municipio Valencia del Estado Carabobo. Está habilitada
para las operaciones de importación, exportación y tránsito: y los servicios de
trasbordo, cabotaje y bultos postales.
Dirección de la Aduana
Final Gran Avenida Luis Ernesto
Branger. Centro Comercial Aerocentro, Puerta ‘A’ Valencia, Estado Carabobo.
Teléfono: (041) 33.83.97 / 96.28 / 23.17. Fax. (041) 32.23.17.
Operaciones
para las cuales están habilitadas las Aduanas de la Región
O Habilitada
|
X No Habilitada
|
Principales
|
Subalternas
|
Importación
|
Exportación
|
Transito
|
Transbordo
|
Cabotaje
|
Bultos Postales
|
Puerto
Cabello
|
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O
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O
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O
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O
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O
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O
|
|
Turiamo
|
O
|
O
|
X
|
X
|
O
|
X
|
|
Aérea
de El Palito
|
O
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O
|
O
|
O
|
X
|
O
|
Aérea
de Valencia
|
|
O
|
O
|
O
|
O
|
O
|
O
|
1.4. LAS ADUANAS CORNO ENTES
RECAUDADORES DE IMPUESTOS.
La Administración Aduanera como órgano representante del
Fisco Nacional tiene como finalidad la canalización a través del cobro del
impuesto de fondos ordinarios destinados al Estado.
1.5. LAS ADUANAS COMO
CONTROLADORAS DEL INGRESO Y SALIDA DE LAS MERCANCÍAS.
La Administración Aduanera tendrá por finalidad
intervenir, facilitar y controlar la entrada, permanencia y salida del
territorio nacional, de mercancías objeto de trafico internacional y de los
medios de transporte que las conduzcan, con el propósito de determinar y aplicar
el régimen jurídico al cual dichas mercancías estén sometidas, así como a
supervisión de bienes inmuebles cuando razones de interés y control fiscal lo
justifiquen. (Art. 1 L.O.A.)
Se someterán a la potestad Aduanera:
1. Toda mercancía que vaya a ser
introducida o extraída del territorio nacional:
2. Los bienes que formen parte del equipaje de
pasajero y tripulantes:
3. Los vehículos o medios de
transporte, comprendidos sus aparejos, repuestos, provisiones de abordo,
accesorios e implementos de navegación y movilización de carga o de personas,
que sean objeto de trafico internacional o que conduzcan las mercancías y
bienes; así como las mercancías que dicho vehículos o medios contengan, sea
cual fuere su naturaleza.
4. Las mercancías de transporte
y demás efectos cuando sean objeto de tráfico interno en aguas territoriales o
interiores, espacio aéreo nacional y zona de control, de almacenes generales de
depósitos aduaneros o almacenes de libres impuestos.
Se excluyen de la
potestad aduanera los vehículos y transporte de guerra y los que expresamente
determine El Ministerio de Finanzas, excepto cuando realicen operaciones de
tráfico internacional o nacional de mercancías y pasajeros.
1.6. LAS ADUANAS COMO
APLICADORAS DE LAS NORMAS Y POLÍTICAS DEL COMERCIO INTERNACIONAL.
La Administración Aduanera no sólo es un recaudador de
impuesto sino que además debe ser un órgano facilitador del comercio
internacional a través de la aplicación de normas y políticas establecidas
dentro de los acuerdos internacionales como a Organización Mundial de Comercio,
o la Organización
Mundial de Aduana. Todo lo anteriormente dicho esta basado en
a tendencia mundial a la globalización y por ende a la flexibilización de los
controles aduanales.
1.6.1.
Política Aduanera
Es un conjunto de
ideas basadas en los principios de la política fiscal, sobre las cuales
descansan las normas y los procedimientos administrativos que emplea el Estado
para obtener los medios que regulan los asuntos económicos provenientes del
intercambio de bienes y/ o servicios con otros países, a través de las
relaciones internacionales que se establecen para lograr la fluidez del
comercio exterior.
Mediante las
relaciones internacionales que se establecen entre los países, se logran
suscribir acuerdos, pactos, tratados, convenios, y otros mecanismos de
negociación, así como consolidar procesos de integración que permiten facilitar
el comercio internacional en pro de la globalización de la economía mundial.
La política
aduanera tiene como uno de sus propósitos, la organización de sistemas y
procedimientos para facilitar las operaciones a través del servicio aduanero,
controlar los flujos de comercio exterior, ponderar el impacto de los derechos
aplicables a los productos importados, dar cumplimiento a las normas
sanitarias, ambientales y de seguridad de las personas y establecer los
incentivos o estímulos a los productos exportables con la finalidad de fomentar
el desarrollo interno del país.
Asimismo, la política
aduanera está dirigida a cumplir funciones de orden fiscal para procurar la
gestión del tributo, el control posterior, la represión del contrabando,
contrarrestar la evasión y lograr la recaudación efectiva de la renta aduanera.
1.6.2.
La Política Aduanera
Como Instrumento de Negociación:
En este sentido,
la política aduanera actual se aparta cada vez más del espíritu meramente
fiscalista, para introducir en sus principios elementos económicos que permitan
lograr un equilibrio en la distribución de bienes y servicios que obedezcan a
la oferta y demanda del mercado, compensando de alguna manera el sacrificio fiscal
que hace el Estado para beneficiar al consumidor final, alcanzar la fluidez del
aparato productivo y obtener la recaudación efectiva de los impuestos aduaneros
correspondientes, como componentes del total de los ingresos fiscales que
soportan al presupuesto de la nación.
1.6.3.
La Política Aduanera
Como Instrumento Jurídico:
Las operaciones de
comercio exterior, que se materializan a través del servicio aduanero, desde el
punto de vista de la
Administración, son una serie de procedimientos administrativos
distintos que están regulados por una ley ad hoc, sin afectar el carácter
orgánico y muy específico de la normativa aduanera como parte de la legislación
fiscal venezolana.
Sin embargo,
existen otros instrumentos jurídicos además de la Ley Orgánica de
Aduanas, tales como el Código Orgánico Tributario y las normas supranacionales,
como principales ideas de la estructura del sistema jurídico tributario
nacional, que afectan a la materia aduanera.
Esas ideas pueden
ser expresadas, mediante las facultades que la ley otorga a tan importante
instrumento, para mantener una estructura real donde no prive el interés
particular sobre el interés colectivo, y puedan existir actuaciones basadas en
la justicia de un órgano tribunalicio o judicial que se pronuncie con verdadera
competencia sobre materias aduaneras.
De los vanos
acuerdos, tratados y convenios que existen, se puede mencionar como uno de los
más trascendentes el Acuerdo General de Aranceles y Comercio GATT, cuya
característica más sobresaliente en su historia es el hecho de que, desde la Segunda Guerra
Mundial y por primera vez en la historia de la humanidad, determinados países
aceptaron un código de normas prácticas y equitativas para el comercio
internacional, cooperando todos en la reducción de los obstáculos a sus
intercambios comerciales, lo que se ha considerado como una cooperación de
carácter global cuyos objetivos fundamentales son:
1) Contribuir al mejoramiento de
los niveles de vida.
2) Procurar el pleno empleo.
3) Aprovechamiento cualitativo de
los recursos mundiales.
4) Desarrollar la producción en
economías de escala.
5) Estimular el intercambio
especializado de mercancías.
6) Fomentar el crecimiento y el
desarrollo económicos.
En los últimos
años se ha hecho más hincapié en el desarrollo del comercio internacional y la
supresión de los obstáculos que se oponen al comercio y a los problemas
comerciales que enfrentan los países menos desarrollados.
De hecho el GATT
como grupo, fue sustituido por la Organización Mundial
de Comercio (OMC), que se estableció mediante el Acuerdo de Marrakech, el cual
resultó de la Ronda
de Uruguay que culminó en 1994. La Organización Mundial
del Comercio (OMC). Constituirá el marco constitucional común para el
desarrollo de las relaciones comerciales entre sus miembros en los asuntos
relacionados con los acuerdos e instrumentos jurídicos conexos incluidos en los
anexos del Acuerdo de Marrakech. Entre sus principales objetivos:
1) Establecerse como un foro que
administrará la normativa multilateral de los intercambios comerciales de bienes
y servicios;
2) Mejorar el acceso a los
mercados;
3) Disciplinar el comercio
desleal con respecto a las exportaciones, evitando el flujo artificial de las
exportaciones falsas: y.
4) Establecer un procedimiento de
solución de diferencias que garantice la necesidad de obtener el reconocimiento
de los derechos negociados y del cumplimiento de obligaciones asumidas con
anterioridad.
1.7.
ESTRUCTURA DE LAS ADUANAS PRINCIPALES
Las Gerencias de
Aduanas Principales estarán a cargo de los Gerentes de Aduanas Principales,
quienes ejercerán su actividad en la circunscripción aduanera correspondiente
de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Aduanas, sus Reglamentos y demás
disposiciones aplicables.
1.7.1
El Gerente_de Aduanas Principales_(Funciones)
- Ejercer
la potestad aduanera dentro de su circunscripción, de conformidad con lo
establecido en la
Ley Orgánica de Aduanas, sus Reglamentos y demás
disposiciones aplicables;
- Velar
por la correcta aplicación de la normativa que regula Las operaciones y
regímenes aduaneros, para la determinación del régimen jurídico aplicable
a las mercancías, de los tributos de su efectiva recaudación:
- Cumplir
las funciones de administración de la renta aduanera a través de la
verificación de la exactitud de las declaraciones de los contribuyentes,
así como a Liquidación y cancelación de los correspondientes tributos:
- Participar,
cuando lo requiera la
Gerencia de Fiscalización, en la elaboración de Los
programas de fiscalización aduanera:
- Participar,
cuando así lo requiera la Auditoria Interna, en a elaboración de
programas de inspección y de control de gestión de las diversas
dependencias de la
Gerencia de Aduana Principal;
- Controlar
y evaluar el desempeño profesional de los Agentes de Aduanas autorizados
para actuar o gestionar en su circunscripción, así como autorizar al
personal de los Agentes de Aduanas para efectuar trámites en su
administración;
- Supervisar
y controlar la documentación correspondiente a las exenciones establecidas
en la Ley así
como la inherente a las exoneraciones de gravámenes otorgadas por la
autoridad competente:
- Aceptar
y supervisar la constitución de régimen de garantías establecido en La Ley Orgánica de
Aduanas y sus Reglamentos, que respondan por gravámenes, regímenes u
operaciones aduaneras y otras obligaciones legales;
- Ejecutar
y controlar las acciones relativas a prevención, represión, persecución y
aprehensión del contrabando y demás ilícitos aduaneros;
- Conocer
las irregularidades en que incurran funcionarios bajo su dependencia e
iniciar los procedimientos de averiguación administrativa, en coordinación
con la Oficina
de Auditoria Interna;
- Aplicar
las penas de comiso de mercancías en los casos procedentes, y entregar las
mercancías de la
Gerencia de Almacenamiento y Disposición de Bienes
Adjudicados;
- Recibir,
informar y remitir al Superior Jerárquico correspondiente, los expedientes
de los Recursos Jerárquicos y de revisión interpuestos contra actos o
procedimientos de la
Gerencia de Aduana Principal;
- Recibir,
informar y remitir al Superior Jerárquico correspondiente las solicitudes
de gracia interpuestas contra las sanciones impuestas por los funcionarios
de la Gerencia
de Aduana Principal;
- Conocer
y resolver las demás solicitudes y peticiones interpuestas por los contribuyentes
relativos a materias de su competencia y otorgar las autorizaciones y
permisos procederles, conforme a la normativa vigente;
- Dirigir,
coordinar la formulación, ejecución y control del presupuesto de gastos de
la Gerencia
de Aduana Principal, conforme a las instrucciones de la Gerencia Financiera
— Administrativa;
- Ejercerla
administración de personal, de acuerdo con el Estatuto de Sistema Profesional
de Recursos Humanos del SENIAT, conforme a las instrucciones de a Gerencia
de Recursos Humanos;
- Firmar
los movimientos de personal y las actas de toma de posesión de los
funcionarios bajo su responsabilidad, así como conceder las autorizaciones
y permisos que le competan;
- Llevar
a cabo las gestiones administrativas de cobro de derechos pendientes, interrupción
de prescripción y de tramitación ante los tribunales de la jurisdicción
correspondiente, de los procedimientos de ejecución de los actos de liquidación
fiscal, en coordinación con las Gerencias de Recaudación y Jurídica
Tributaria;
- Dirigir
la elaboración de la memoria anual de la Gerencia de Aduana
Principal;
- Autorizar
la habilitación del Servicio Aduanero, de conformidad con la Ley Orgánica de
Aduanas y sus Reglamentos;
- Presidir
los actos de remate de mercancías, según la normativa vigente;
- Dirigir
y coordinar las funciones de Resguardo Aduanero, así como la determinación
de as zonas o lugares donde éste ejercerá sus funciones, según la
normativa vigente;
- Autorizar
el reconocimiento de las mercancías fuera de la zona aduanera, cuando ello
fuere procedente, exigiendo las garantías correspondientes;
- Informar
periódicamente al Superior Jerárquico correspondiente sobre las
actividades desarrolladas bajo su responsabilidad;
- Participar
en la elaboración de los planes de adiestramiento y mejoramiento profesional
de los funcionarios bajo su cargo, de acuerdo a las necesidades del servicio;
- Firmar
los actos y documentos relativos a las funciones de su competencia;
- Elaborar,
ejecutar, supervisar y controlar el plan operativo de su área, de acuerdo
a los lineamientos y procedimientos establecidos por la Oficina de
Planificación; y.
- Las
demás que se le sean asignada.
1.72.
La División
de Administración (Funciones):
- Coordinar,
supervisar, controlar y evaluar las actividades relacionadas con la
gestión e impartir las instrucciones para la ejecución de las funciones
correspondientes;
- Aplicar
el sistema de administración diseñado por el nivel normativo para cumplir
los objetivos de la
Gerencia;
- Coordinar
y supervisar el cumplimiento del Sistema Profesional de Recursos Humanos
en su jurisdicción, así como ejercer el control de su personal adscrito; y
determinar las necesidades específicas de capacitación de los funcionarios
y coordinar los respectivos programas;
- Aplicar
el sistema de Administración financiera del SENIAT, que facilite la
ejecución presupuestaria y permita un óptimo control financiero;
- Coordinar
la elaboración del proyecto de Presupuesto de la Gerencia de Aduana
Principal respectiva, con las especificaciones y plazos requeridos por los
procedimientos y presentarlo a la consideración del Gerente de Aduanas,
así como ejecutar y controlar la asignación presupuestaria y llevar los
registros contables de conformidad con las disposiciones administrativas y
fiscales vigentes;
- Supervisar
la administración de bienes asignados a las diferentes dependencias de la Gerencia de Aduana
Principal respectiva y vigilar por el cumplimiento de las normas y
formalidades establecidas por la Contraloría General
de la República,
para la incorporación y desincorporación de bienes muebles;
- Determinar
las necesidades en materia de suministros y realizar las solicitudes
correspondientes, de acuerdo a los procedimientos establecidos,
manteniendo niveles adecuados de Inventario para garantizar el normal
funcionamiento de la
Gerencia de Aduana Principal respectiva;
- Elaborar
y presentar al Gerente de Aduanas, informe sobre la gestión administrativa
y financiera;
- Aplicar
los sistemas de organización, administración de recursos humanos y
administración financiera, de acuerdo a las normas y demás providencias
establecidas en el ordenamiento jurídico;
- Firmar
los actos y documentos relativos a las funciones de su competencia;
- Elaborar,
ejecutar, supervisar y controlar el plan operativo de su área, de acuerdo
a los lineamientos y procedimientos establecidos por la Oficina de
Planificación; y,
- Las
demás funciones que le sean asignadas.
1.
7.3. El Área de Asistencia al Contribuyente (Funciones)
- Coordinar,
supervisar, controlar y evaluar las actividades relacionadas con la
gestión, e impartir las instrucciones para la ejecución de las funciones
correspondientes;
- Programar
las actividades de educación aduanera de los contribuyentes, especialmente
aquellas que tiendan a crear una conciencia cívico — tributaria, propender
por su implantación y velar por la ejecución de las campañas institucionales
correspondientes, de acuerdo a los Procedimientos establecidos por la Oficina de
Divulgación Tributaria y Relaciones Institucionales;
- Suministrar
oportunamente la información tributaria — aduanera y promover el
conocimiento y cumplimiento generalizado de las normas que regulan los
tributos aduaneros, mediante el uso de los medios de comunicación, para lo
cual desarrollará programas de información y divulgación tributaria que
ayuden a mejorar el comportamiento de los contribuyentes en el
cumplimiento de sus obligaciones, de acuerdo a los procedimientos
establecidos por la
Oficina de Divulgación Tributaria;
- Fortalecer
la imagen de la entidad como organismo fundamental en el manejo del
Servicio Aduanero;
- Participar
en la programación de actividades que, por iniciativa de Instituciones
Públicas o Privadas, propendan a la orientación, adiestramiento y
enseñanza de los contribuyentes;
- Informar
y orientar a los usuarios del Servicio Aduanero en relación con los procedimientos
y tramitaciones que deban efectuar en materia aduanera;
- Suministrar
a los Operadores de Comercio y visitantes, la respectiva identificación
que les permita su desplazamiento por las áreas del Recinto Aduanero;
- Compilar
la información aduanera y tributaria, clasificarla para su consulta,
organizar, dirigir y mantener a Biblioteca de la Gerencia;
- Firmar
los actos y documentos relativos a las funciones de su competencia;
- Elaborar,
ejecutar, supervisar y controlar el plan operativo de su área de acuerdo a
los lineamientos y procedimientos establecidos por la Oficina de
Planificación; y,
- Las
demás funciones que le sean asignadas.
1.7.4.
El Área de Apoyo Jurídico (Funciones):
- Asesorar
jurídicamente y opinar sobre las consultas que le sean sometidas a
consideración por el Gerente de Aduana Principal respectivo;
- Recibir,
controlar, informar y remitir al Superior Jerárquico que corresponda los
recursos interpuestos por ante la Gerencia de Aduana Principal;
- Elaborar
las decisiones administrativas, referidas a peticiones y solicitudes que,
conforme a los Procedimientos establecidos en la Ley Orgánica de
Aduanas y sus Reglamentos, sean de la competencia del Gerente de Aduana
Principal respectivo;
- Velar
por la correcta aplicación de las sanciones legales derivadas del
incumplimiento de la
Normativa Aduanera vigente;
- Verificar
que la constitución de garantías y. el cobro de los derechos pendientes,
se ejerza conforme a los procedimientos establecidos en a Ley de Aduanas,
sus Reglamentos y demás Leyes Especiales;
- Ejercer
la representación legal de la
Gerencia de Aduana Principal respectiva ante las
autoridades competentes, cuando ello fuere necesario;
- Tramitar
as prórrogas, fraccionamientos y plazos para el pago de derechos
pendientes de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de la Contraloría General
de la República
y su Reglamento.
- Preparar
para la firma del Gerente de Aduana Principal respectivo, las decisiones
administrativas que se originen de las sanciones que deban aplicarse, por
infracciones a la normativa tributaria, de acuerdo a su competencia legal;
- Asesorar
en el cumplimiento del procedimiento relativo remate aduanero de las
mercancías.
- Recabar
la documentación y pruebas necesarias a los fines de fundamentar las
decisiones que le competan al Gerente de Aduana Principal respectivo,
atinentes a los ilícitos Aduaneros cometidos en su jurisdicción;
- Asistir
a la Gerencia
Jurídica Tributaria, en todo lo concerniente a la
aportación de las pruebas, a los fines de ilustrar los hechos que comprueben
las transgresiones de la normativa aduanera vigente;
- Firmar
los actos y documentos relativos a las funciones de su competencia;
- Elaborar,
ejecutar, supervisar y controlar el plan operativo de su área, de acuerdo
a los lineamientos y procedimientos establecidos por la Oficina de
Planificación; y,
- Las
demás que se le atribuyan.
1.7.5.
El Área de Control de Almacenamiento de Bienes Adjudicados (Funciones):
- Participar
conjuntamente con el Gerente de Aduana Principal respectivo y en
coordinación con las Gerencias respectivas del Nivel Normativo en la
elaboración de un sistema adecuado de almacenamiento y disposición de los
bienes aprehendidos, decomisados, retenidos, embargados, abandonados,
rematados y adjudicados al Fisco Nacional;
- Mantener
el Sistema de Inventario de todos los bienes señalados en el numeral anterior,
que ingresen o egresen de los almacenes adscritos a la Gerencia de la Aduana Principal
correspondiente, u otros lugares donde se encuentren bajo potestad
aduanera, conforme a los lineamientos establecidos por la Contraloría General
de la República;
- Coordinar
con la Unidad
de Apoyo Jurídico de la
Gerencia de Aduana Principal respectiva, la conformación
de los expedientes con toda la documentación relacionada con los bienes a
que se refiere el numeral 1., de acuerdo con la normativa vigente;
- Reportar
a la Gerencia
de Aduana Principal respectiva todas las decisiones y acciones tomadas y
emprendidas por el Área referente a sus funciones;
- Firmar
los actos y documentos relativos a las funciones de su competencia;
- Elaborar,
ejecutar, supervisar y controlar el plan operativo de su área, de acuerdo
a los lineamientos y procedimientos establecidos por la Oficina de
Planificación: y,
- Las
demás que se le atribuyan.
17.6.
El Área de Resguardo Aduanero (Funciones):
- Ejercer
las funciones que dicte el Gerente de Aduana Principal respectivo en
materia de resguardo, conforme a las disposiciones legales vigentes;
- Garantizar
la seguridad de las instalaciones y bienes dentro de la zona aduanera:
- Ejecutar,
conforme a as instrucciones dictadas por e Gerente de Aduana Principal
respectivo, las medidas fiscales y procedimientos para el control de
entrada, salida y movilización de personas, vehículos y bienes en la zona
aduanera;
- Notificar
al Gerente de Aduana Principal respectivo sobre las medidas disciplinarias
impartidas a los funcionarios balo su supervisión, a fin de proceder a
practicar las averiguaciones correspondientes y a establecer las
responsabilidades a que hubiere lugar;
- Firmar
los actos y documentos relativos a las funciones de su competencia;
- Elaborar,
ejecutar, supervisar y controlar el plan operativo de su área, de acuerdo
a los lineamientos y procedimientos establecidos por la Oficina de
Planificación; y,
- Las
demás que se le atribuyan.
1.7.7.
La División
de Operaciones (Funciones):
- Verificar
y conformar que la recepción y despacho de vehículos se tramiten conforme
al procedimiento previsto en la Ley Orgánica de Aduanas y sus Reglamentos;
- Aplicar
las instrucciones sobre as operaciones aduaneras, los regímenes de
Liberación, suspensión y demás regímenes aduaneros especiales;
- Tramitar
las solicitudes de exoneraciones y exenciones de gravámenes aduaneros que
requieren autorización previa;
- Analizar
y decidir las solicitudes de tránsito aduanero de explosivos, mercancías
inflamables, de importación prohibida, exportación de oro y otros casos
especiales, para su autorización:
- Procesar
las solicitudes de habilitación del despacho de vehículos efectuadas por
las empresas navieras y a demás que sean solicitadas por los interesados;
- Velar
porque los trámites inherentes a las operaciones aduaneras de importación,
exportación, tránsito y servicios de transbordo, cabotaje y bultos
postales se ejecuten de acuerdo a lo establecido en la normativa legal;
- Verificar
y conformar que las operaciones aduaneras se efectúen a través de Agentes
de Aduanas debidamente autorizados, salvo las excepciones previstas en a
Ley;
- Recibir
de los usuarios del servicio aduanero la documentación que conforme a la Ley Orgánica de
Aduanas y sus Reglamentos es exigible en el proceso de desaduanamiento de
las mercancías;
- Confrontar,
registrar y verificar que la documentación suministrada esté completa y
conforme con la exigida en la Ley Orgánica de Aduanas, y sus Reglamentos;
- Procesar
la documentación recibida y remitirla a las unidades que correspondan para
la continuación del trámite respectivo;
- Practicar
el acto de reconocimiento de mercancías conforme a los procedimientos
establecidos en la
Ley Orgánica de Aduanas y sus Reglamentos;
- Anexar
a los documentos que amparan las operaciones aduaneras, todos los
soportes, pruebas, recaudos, que posea la gerencia de Aduana Principal
respectiva, sobre los cuales estén sustentadas las decisiones que surjan
del acto de reconocimiento;
- Remitir
mensualmente de la
División de Tramitación toda la documentación procesada,
relacionada con las operaciones aduaneras efectuadas;
- Elaborar
las decisiones administrativas que sean de la competencia del Gerente de
Aduana Principal respectivo, cuando estén referidas a materiales
relacionadas con las operaciones aduaneras:
- Preparar
para la firma del Gerente de Aduana Principal respectivo la autorización
de traslado de mercancías a los Almacenes Generales de Depósito, Depósitos
Aduaneros o áreas particulares habilitadas debidamente autorizadas por el
Ministerio de Hacienda, cuando sea de su competencia, y llevar un control
riguroso de los traslados en cuestión;
- Llevar
un registro de los importadores y exportadores que operan en la Gerencia de Aduana
Principal, en coordinación con la Gerencia de Aduanas del nivel normativo y la Gerencia General
de Informática;
- Firmar
los actos y documentos relativos a las funciones de su competencia;
- Elaborar,
ejecutar, supervisar y controlar el plan operativo de su área, de acuerdo
a los lineamientos y procedimientos establecidos por la Oficina de
Planificación; y,
- Las
demás que se atribuyan.
1.78.
La División
de Recaudación (Funciones):
- Expedir
en el término legal la planilla de liquidación de gravámenes con el objeto
de que se cumpla su cancelación en los términos que determine la Ley;
- Mantener
un Sistema actualizado de Registro y Control de las planillas
autoliquidadas y liquidadas, emitidas por concepto de impuestos, tasas,
multas y demás gravámenes aduaneros, y la recaudación de las mismas, con
ocasión de las operaciones aduaneras efectuadas;
- Mantener
un Sistema actualizado de información sobre los derechos pendientes para
cada ejercicio fiscal e informar de los mismos al Área de Apoyo Jurídico
para ejercer el cobro correspondiente e interrupción de las
prescripciones, según los procedimientos previstos en la Ley Orgánica de
Aduanas, sus Reglamentos y demás Leyes Especiales;
- Llevar
el registro de la emisión y cobro de las planillas liquidadas por concepto
de habilitaciones, así como por concepto de reparos formulados por as
autoridades competentes;
- Recibir
y controlar las Resoluciones Administrativas en las cuales se autorizan
reintegros por vía de compensación;
- Recibir,
controlar, llevar el registro por separado y ejercer el cobro de fianzas
permanentes, eventuales, depósitos previos, y cualquier otro tipo de
garantía, relacionadas con la liquidación de derechos y tasas;
- Verificar
el registro y control de la constitución de garantías, que amparen los
Regimenes Aduaneros autorizados;
- Informar
al Gerente de Aduana Principal respectivo en forma periódica, el resultado
de la gestión y monto de las liquidaciones y recaudaciones realizadas
durante el período fiscal;
- Firmar
los actos y documentos relativos a las funciones de su competencia;
- Elaborar,
ejecutar, supervisar y controlar el plan operativo de su área, de acuerdo
a los lineamientos y procedimientos establecidos por la Oficina de
Planificación; y,
- Las
demás que se le atribuyan.
1.7.9.
La División
de Tramitaciones (Funciones):
- Recibir
y llevar un registro de la correspondencia, escritos, peticiones, solicitudes
y recursos que presenten los contribuyentes, así como de las
comunicaciones que se presente a la Gerencia de Aduana Principal respectiva, a
fin de garantizar la seguridad y permanencia de los mismos, dejando
constancia del número de registro, lugar y fecha y hora de recepción y las
omisiones e irregularidades observadas, las cuales serán notificadas
inmediatamente al contribuyente mediante el procedimiento que se
establezca al efecto;
- Clasificar
los documentos, escritos, solicitudes, recursos y expedientes para su
distribución a la dependencia administrativa que corresponda, en un plazo
que no exceda de un (1) día hábil;
- Despachar
a correspondencia que reciba de las distintas dependencias que integran a
Gerencia General de Aduana Principal, en un plazo que no exceda de tres (3)
días hábiles;
- Recibir
y archivar en forma secuencial y ordenada los documentos relacionados con las
operaciones y servicios aduaneros procesados por las diferentes
dependencias de a Gerencia de Aduana Principal respectiva:
- Preparar
para la firma del Gerente de Aduana Principal respectivo las
certificaciones de documentos que reposan en esta División y despachadas;
- Firmar
los actos y documentos relativos a las funciones de su competencia;
- Elaborar,
ejecutar, supervisar y controlar el plan operativo de su área, de acuerdo
a los lineamientos y procedimientos estableados por la Oficina de
Planificación; y
- Las
demás que le sean asignadas.
UNIDAD 2: SUJETOS DE LA ACTIVIDAD DEL
COMERCIO EXTERIOR.
2.1. LA ADUANA.
2.1.1. CLASIFICACIÓN DE LAS
ADUANAS:
Por su Jerarquía:
è Aduana Principal: La que tiene jurisdicción en
una circunscripción determinada y centraliza las funciones fiscales y
administrativas de las aduanas subalternas adscritas a ella.
è Aduanas Subalterna: La adscrita a una aduana
principal habilitada para realizar determinadas operaciones aduaneras dentro de
la respectiva circunscripción.
è Aduana Habilitada: Es la Oficina Aduanera
(principal o subalterna) autorizada por el Ministerio de Hacienda, a través de
las respectivas resoluciones, para realizar total o parcialmente las diferentes
operaciones aduaneras (importación, exportación, tránsito aduanero, cabotaje,
bultos postales, etc.). La correspondiente autorización de habilitación deberá
ser promulgada mediante la
Gaceta Oficial, y no tendrá carácter enunciativo, sino
taxativo, a menos que se indique expresamente lo contrario.
Por su Tráfico:
è Aduana de Entrada o Salida: Es la aduana por donde entran
al territorio aduanero, mercancías en transito aduanero.
è Aduana de Destino: Es la oficina aduanera por
donde termina la operación de transito aduanero.
è Aduana de Paso: Es la oficina aduanera por
donde transitan las mercancías en el curso de una operación de transito aduanero.
è Aduana de Paso de Frontera: la oficina aduanera
fronteriza, que no siendo ni la de partida ni la de destino, interviene en el
control de una operación de tránsito aduanero nacional.
2.2. EL CONSIGNATARIO O
IMPORTADOR.
Es la persona a
cuyo nombre son despachadas mercancías, es decir, es la persona a la cual se
dirige el cargamento y recibe las que otro le manda en consigna. Persona que
importa. Es el obligado ante el Fisco por la cancelación efectiva de los
impuestos y posibles sanciones en que pueda Incurrir. Su designación se
establece dentro del documento de transporte.
2.3. EL EXPORTADOR.
Es el que exporta
o comercia con el país destino del de sus negocios o actividades. Término
vinculado con la Ley
de Incentivo a la
Exportación y su Reglamento. Sujeto que traslada una
mercancía desde el país al exterior a
través de una aduana habilitada donde es sometida al régimen jurídico.
2.4. EL ARMADOR.
Es la persona que
arma el buque, que lo equipa proveyéndolo de todo lo necesario para que pueda navegar, y lo
explota comercialmente; ya sea para el transporte de pasajeros y de mercaderías,
ya sea para dedicarlo a la pesca. La condición de propietario y la de armador
puede y aun suele recaer en una misma persona: pero cabe también que sean
diferentes. Mediante el alquiler del buque. En la actualidad, por el elevado
costo de los buques, estos son casi siempre propiedad de grandes empresas
navieras, que los explotan como armadoras.
2.4.1. El Armador – Fletador
Es a persona que
arrienda un buque, en las condiciones en que se encuentre, a su propietario,
abonándole la suma fija estipulada, y se encarga de armarlo, de nombrar capitán
y de comerciar por su cuenta.
2.5. EL AGENTE NAVIERO O
AÉREO.
Es la persona
encargada de la representación de transportistas marítimos o aéreos.
2.6. EL AGENTE DE ADUANAS.
è Llamado también agente vista o
comisionista de aduanas es la persona o entidad que interviene en las
tramitaciones de aduanas, a la obtención del despacho a plaza (importación) o
para la exportación de mercaderías sometidas a inspección aduanera, que actúan
por mandato o comisión de los propietarios o consignatarios de los géneros y
que son al mismo tiempo auxiliares de la administración.
è Es toda persona (natural o
jurídica) autorizada por el Ministerio de Finanzas para actuar ante las
autoridades nacionales a nombre de cualquier interesado, en cumplimiento de un
trámite. Solicitud o procedimiento relacionado con una actividad aduanera.
2.7. EL CONSOLIDADOR.
Es la persona
natural o jurídica que tiene por oficio la consolidación de la carga, es decir,
unifica la carga de diferentes importadores para transportarla bajo su nombre y
responsabilidad desde un lugar de origen a un lugar de destino operando con
permiso del SENIAT.
2.8.1. El Almacén
Sitio que Opera
bajo permiso del SENIAT donde se recepcionan cargas para colocarlas bajo
custodia en espera de la realización del Acto de Reconocimiento, y por lo cual
el cliente cancela una tarifa.
2.8.2. Clasificación de
Almacén:
- Almacén
General de Depósito
- Almacén
IN BOND
- Almacén
Libre de Impuesto
2.9. EL RESGUARDO ADUANERO
Es el Resguardo
Nacional que ejerce funciones en la renta aduanera.
2.9.1. Resguardo Nacional
Es el cuerpo
organizado, dotado y distribuido por el Poder Ejecutivo, para la custodia de
bienes que constituyen la
Hacienda Publica Nacional, así como, para auxiliar a los
encargados de la administración o a los funcionarios de administración,
inspección y fiscalización de las rentas nacionales, e impedir, perseguir y
aprehender el contrabando y cualquier otro fraude a dichas rentas.
2.10. EL PUERTO Y/O
AEROPUERTO.
2.10.1. El Puerto
Es el lugar de la
costa, natural o artificial. abrigado de los vientos, donde fondean las naves y
se efectúan con comodidad y seguridad las operaciones de carga y descarga de
mercaderías o el embarco y el desembarco de tripulantes y pasajeros.
2.10.2. El Aeropuerto
Es el lugar
destinado a la llegada y salida de aeronaves, el cual debe estar dotado de
todos los servicios auxiliares para la navegación aérea, preparado para el
aterrizaje en cualquier circunstancia y provistos de medios de asistencia al
material y al personal navegante.
UNIDAD 3: OPERACIONES Y PROCESOS DEL COMERCIO EXTERIOR Y ADUANAS.
3.1. IMPORTACIONES.
è Es el acto o acción de introducir a territorio nacional, por las vías habitadas (marítimas, aéreas. terrestres o bultos postales), mercancías procedentes del exterior, previo cumplimiento de los registros y formalidades pautadas en la Ley Orgánica de Aduanas, su Reglamento y demás disposiciones correspondientes, vinculadas a la materia aduanera.
è Es la entrada de cualquier mercadería en un territorio aduanero.
è Es la operación aduanera que consiste en fa introducción de mercancías de procedencia extranjera a un territorio aduanero, con la intención de incorporarlas a la economía nacional’, y para lo cual la persona interesada somete la operación al control fiscal de la oficina aduanera respectiva.
1.1.1. Bulto Faltante.
è Mercancía faltante. Es la mercancía por unidad de embalaje (caja. paleta, entre otros) descargada de menos. Los bultos faltantes se pueden determinar por el manifiesto de carga y los conocimientos de embarque.
è Son aquellas mercancías que, una vez terminada la confrontación general de los cargamentos, no aparecen en los arrumajes de los almacenes, pero si figuran en el manifiesto de carga respectivo.
1.1.2. Bultos Sobrantes.
Son aquellas mercancías que, una vez terminada la confrontación general de los cargamentos, aparecen de más, sobre las anotadas en el Manifiesto de Carga (Sobordo). El Jefe de la Oficina Aduanera autorizara el reembarque de dichas mercancías dentro de los tres (3) cijas hábiles siguientes al recibo de la declaración. La nacionalización de las mercancías descargadas de más sólo podrá efectuarse cuando ellas correspondan a cargamentos manifestados en vehículos que llegasen al país posteriormente, dentro del plazo autorizado para efectuar el reembarque, por quien demuestre ser su legítimo propietario.
3.2. EXPORTACIONES.
è Es el envío de mercaderías o productos del país propio, o del que se mencione, a otro distinto.
è Es el despacho de mercancías de un país hacia el extranjero, para uso o consumo definitivo.
è Es la salida de cualquier mercadería de un territorio aduanero.
è Es la operación mediante a cual se extraen del territorio aduanero, mercancías de procedencia nacional (nacional y nacionalizada), a cuyo fin el exportador somete dicha operación al control fiscal de la oficina aduanera respectiva.
è Es la operación aduanera que supone una salida de mercancía o servicios fuera de un país y que produce como contrapartida una entrada de divisas”.
3.2.1. Exportación Directa: Exporta quien produce. Es el empresario productor quien realiza todo el esfuerzo en investigación y conocimiento de los mercados externos, establece los contactos comerciales y plantea las negociaciones, obtiene los pedidos y desarrolla las operaciones necesarias para efectuar finalmente la exportación. También se obliga a fijar las condiciones de pago y a vigilar que estas se cumplan bajo los términos negociados, a realizar el cobro evitando al máximo los riesgos inherentes a esta Operación.
3,2.2. Exportaciones No Tradicionales: En Venezuela, son denominadas así porque excluyen a las exportaciones de petróleo, hierro y derivados, productos que han constituido la base tradicional de los ingresos por exportación en Venezuela.
3.3. TRÁNSITO ADUANERO.
è Es el régimen aduanero aplicable, a los efectos de la Ley Orgánica de Aduanas, a las mercancías transportadas de una oficina aduanera a otra de una de partida a una de destino bajo control aduanero.
è Es el paso legal y voluntario, por territorio aduanero nacional de mercaderías extranjeras, destinadas a su consumo en otro territorio aduanero.
3.3.1 Tránsito Aduanero Internacional.
Es la operación en la cual solo se efectúa en el territorio nacional el paso de las mercancías.
3.3.2. Tránsito Aduanero Nacional.
La operación en a cual la aduana de partida o de destino es una aduana nacional.
3.4. REEXPORTACIONES.
Es la salida legal del territorio aduanero nacional, de mercancías extranjeras, las cuales por diferentes circunstancias deben retirarse del país dentro del lapso del 30 días continuos más cinco (5) días hábiles, y condicionado a no iniciarse el proceso de nacionalización.
3.5. REIMPORTACIONES.
Son las mercancías que han sido exportadas y devueltas a país mediante los trámites de nacionalización correspondientes. Dichas mercancías no causaren impuestos de importación ni le serán aplicables los requisitos y obligaciones que rijan para la importación siempre que ocurra alguna circunstancia. El plazo para la reimportación será de seis (6) meses contados desde la fecha de su exportación.
3.5.1. Solicitud de Permiso de Reimportación
OBJETIVO
Obtener el permiso para reimportar mercancías de exportación que deban retomar al territorio aduanero nacional’ por no haber encontrado mercado en el exterior o por otras circunstancias especiales debidamente justificadas, previo el cumplimiento de las formalidades legales establecidas en el artículo 39 de a Ley Orgánica de Aduanas, en concordancia con los artículos 108 al 112 de su Reglamento.
3.6. ABANDONO LEGAL.
Es el que se produce cuando el consignatario o exportador no haya aceptado la consignación o cuando no haya declarado o retirado las mercancías dentro de los treinta (30) días continuos a partir del vencimiento del plazo establecido en a ley (5 días hábiles) o partir de la fecha de reconocimiento.
3.6.1. Abandono Voluntario.
Es la manifestación escrita e irrevocable formulada a la aduana por e! consignatario o exportador, con el objeto de renunciar en favor del Fisco Nacional a su derecho sobre la mercancía.
3.7. TRASLADOS
Es el paso de una mercancía de la zona primaria hasta un almacén fuera de la zona primaria, previa autorización de la aduana y garantía (fianza o depósito previo).
3.8. TRANSFERENCIA
Es el paso de una mercancía desde un almacén hasta otro almacén dentro de la zona primaria, previa autorización de la aduana.
3.9. TRANSBORDOS
Es el traslado de mercancías efectuada bajo control aduanero en una misma aduana, desde una unidad de transporte a otra, o a la misma en distinto viaje, incluida su descarga a tierra para continuar su destino.
3.10. BULTOS POSTALES
è Se designa la forma o medio usado internacionalmente para el intercambio recíproco de mercancías o efectos sujetos al pago de impuestos aduaneros, con intervención del correo, ya sea por vía marítima, aérea o terrestre, entre los países que hayan solicitado su admisión y se tenga en calidad de miembros de la Unión Postal Universal.
è Comprende la operación aduanera de importación y exportación de mercancía por correo y se regirá por la ley.
3.11. COURIER
Es un Servicio de Mensajería internacional “Courier” el cual, comprende el transporte expreso de correspondencia, documentos y encomiendas, consignados a una Empresa Operadora de Mensajería Internacional “Courier”, para ser entregados a terceras personas bajo modalidad de “puerta a puerta”, por vía aérea, terrestre, marítima o mensajería a bordo, mediante el sistema de carga agrupada para ser aduana o desaduanada rápidamente y con prioridad debido a la naturaleza y urgencia del envío.
3.12. ENVÍOS URGENTES
Son las mercancías que deben ser desaduanadas rápidamente y con prioridad, en razón de su naturaleza o porque responden a una urgencia debidamente justificada.
3.13. DESCARGAS DIRECTAS.
Es toda aquellas mercancías exceptuada de permanecer depositadas en las zonas de almacenamiento debido a su condición de peligrosidad o por ser un producto perecedero que deba ser descargados directamente.
3.14. EL CABOTAJE.
è Es el tráfico marítimo, fluvial, lacustre y aéreo de mercancías y equipajes nacionales o nacionalizada, entre diversos lugares del Territorio del país, efectuado en vehículos de matrícula nacional, salvo que el Ministerio de Finanzas disponga o contrario, de acuerdo con el procedimiento que señala el Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas.
è Es el paso voluntario y legal, de mercaderías nacionales o nacionalizadas, entre puntos ubicados en el Territorio Aduanero Nacional.